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CLAUSULAS SUELO

Anuladas por ser consideradas abusivas por el Tribunal Supremo en el año 2013 y, sin embargo, mantenidas por numerosas entidades bancarias que se niegan, a día de hoy, a devolver las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores, obligándoles por tanto a acudir a los tribunales para obtener un reconocimiento de su derecho, con el consiguiente gasto que esto supone.


Revisa tu hipoteca en busca de la clausula suelo, que no suele estar indicada nunca como tal. Dentro de la sección ‘Condiciones financieras’ -o similar- de tu contrato hipotecario, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” (que es como suele recogerse).


En todo caso, si desde 2009 o fechas posteriores tu cuota mensual no ha bajado, es muy probable que sea a causa de una cláusula suelo, pues el euríbor lleva años en constante caída, alcanzando cada mes nuevos récords negativos, y debería haberse reflejado en tu cuota hipotecaria: si no lo hace es porque seguramente tiene un tope (cláusula suelo) que te lo impide.


El gobierno estableció por medio de un Real Decreto-Ley el mecanismo para solicitar, de forma extrajudicial al banco la solicitud de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Pueden acudir a esta vía extrajudicial todas las personas que sean o hayan sido en el pasado titulares de un contrato de préstamo hipotecario que cumplan dos REQUISITOS: por un lado, que incluyan o hayan incluido una cláusula suelo, y por otro lado, que el prestatario sea un CONSUMIDOR


Se establecen cuatro casos en los que este procedimiento se entenderá CONCLUIDO:

  • 1.- Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

  • 2.- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad.

  • 3.- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o rechaza la cantidad ofrecida.

  • 4.- Si transcurrido tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En cualquiera de estos casos, se da por finalizado el procedimiento extrajudicial, y por lo tanto, queda abierta la vía judicial para continuar con la reclamación.


Si se acepta la devolución de la cantidad ofrecida por el banco hay que tener en cuenta que las cantidades devueltas no se integrarán en la base imponible de la declaración de la renta, lo que significa que NO procede incluir en la declaración ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución por cláusulas suelo ni tampoco por los intereses indemnizatorios.


No obstante, sí que se tendrá que realizar la correspondiente REGULARIZACIÓN en la declaración de la renta para los casos en que dichas cantidades hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.Pero, si en lugar de acordar la devolución en efectivo, lo que se hace es reducir el principal del préstamo, no será de aplicación esta regularización.


En nuestro despacho hemos reclamado con exito a varias entidades bancarias la devolución de la clausula suelo. Es muy importante saber con anterioridad a que se nos haga el ofrecimiento por parte del banco, la cantidad que se nos tendría que devolver, para así poder comprobar que el cálculo realizado por la entidad es el correcto.


 
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